Exención del Impuesto Predial para Estratos 1 y 2: Un Alivio Financiero para la Población

La exención del impuesto predial para los estratos 1 y 2 representa un importante alivio financiero para un amplio sector de la población. Según explicaciones de la Secretaría de Hacienda, en concordancia con los decretos de ley 1421 de 1993 y 352 de 2002, los predios ubicados en estos estratos estarán exentos del pago del impuesto predial, siempre y cuando el avalúo catastral no supere los 16 salarios mínimos. Esta medida tiene como objetivo promover la equidad y la justicia social, beneficiando especialmente a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y contribuyendo así a mejorar su calidad de vida.

Esta exención del impuesto predial representa un significativo alivio financiero para una gran parte de la población, aliviando la carga tributaria y permitiendo destinar esos recursos a otras necesidades básicas. Además, refuerza el compromiso del gobierno local en la implementación de políticas que promuevan la equidad y el bienestar social para todos los ciudadanos.

¿Qué hacer si no está de acuerdo con el cobro del impuesto predial?

Si ha recibido el cobro del impuesto predial y no está de acuerdo, puede solicitar una rectificación ante la entidad catastral correspondiente. Aquí le indicamos lo que necesita y cómo proceder:

Documentos necesarios:

  • Escritura pública.
  • Certificado de tradición y libertad.
  • Levantamiento topográfico.
  • Solicitud de avalúo.
  • Fotos de la propiedad (baños, habitaciones, fachada y cocina).
  • Licencia de construcción (si aplica).

Procedimiento:

  1. Diríjase a la entidad catastral con los documentos mencionados.
  2. Solicite una rectificación del cobro del impuesto predial.
  3. Explique su inconformidad y presente los documentos que respalden su solicitud.

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