Exención del Impuesto Predial para Estratos 1 y 2: Un Alivio Financiero para la Población
La exención del impuesto predial para los estratos 1 y 2 representa un importante alivio financiero para un amplio sector de la población. Según explicaciones de la Secretaría de Hacienda, en concordancia con los decretos de ley 1421 de 1993 y 352 de 2002, los predios ubicados en estos estratos estarán exentos del pago del impuesto predial, siempre y cuando el avalúo catastral no supere los 16 salarios mínimos. Esta medida tiene como objetivo promover la equidad y la justicia social, beneficiando especialmente a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y contribuyendo así a mejorar su calidad de vida.
Esta exención del impuesto predial representa un significativo alivio financiero para una gran parte de la población, aliviando la carga tributaria y permitiendo destinar esos recursos a otras necesidades básicas. Además, refuerza el compromiso del gobierno local en la implementación de políticas que promuevan la equidad y el bienestar social para todos los ciudadanos.
¿Qué hacer si no está de acuerdo con el cobro del impuesto predial?
Si ha recibido el cobro del impuesto predial y no está de acuerdo, puede solicitar una rectificación ante la entidad catastral correspondiente. Aquí le indicamos lo que necesita y cómo proceder:
Documentos necesarios:
- Escritura pública.
- Certificado de tradición y libertad.
- Levantamiento topográfico.
- Solicitud de avalúo.
- Fotos de la propiedad (baños, habitaciones, fachada y cocina).
- Licencia de construcción (si aplica).
Procedimiento:
- Diríjase a la entidad catastral con los documentos mencionados.
- Solicite una rectificación del cobro del impuesto predial.
- Explique su inconformidad y presente los documentos que respalden su solicitud.