Cajicá: Toque de queda entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m. del 05 al 10 de mayo

Las nuevas medidas incluyen prohibición de eventos que impliquen aglomeraciones. Entre el miércoles 05 de mayo de 2021 y hasta el lunes 10 de mayo de 2021.

Mediante el Decreto N° 062 de mayo 05 de 2021, el Municipio de Cajicá decreta medidas transitorias de orden público decretadas por el Gobernador de Cundinamarca para prevenir la propagación del Covid-19, a través del decreto 150 de 2021 y se dictan otras disposiciones.

Se exceptúan de la aplicación de esta medida, las siguientes personas y/o actividades debidamente acreditadas en el ejercicio de sus funciones:

  1. Menores de edad que deban asistir a terapias, urgencias médicas y en general cualquier situación encaminada a garantizar la protección de sus derechos fundamentales.
  2. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental, municipal y similares.
  3. Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  4. Los trabajadores de farmacias, debidamente certificados por su empleador.
  5. Trabajadores y vehículos dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público.
  6. Comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico por entrega a domicilio
  7. Miembros de la fuerza pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
  8. Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada.
  9. Personal de atención médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  10. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
  11. Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios.
  12. Movilización de mascotas por emergencia veterinaria.
  13. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada desde o a la ciudad de Bogotá con destino final a Cajicá, programados durante el período de la restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordo físico o electrónico, tiquetes, etc. Y que se desplacen desde o hacia diferentes municipios de Cundinamarca.
  14. Vehículos que presten el servicio de transporte público intermunicipal, limitándose al transporte de personas exceptuadas en el presente decreto.
  15. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio intermunicipal, debidamente acreditados.
  16. Personal de las empresas concesionarias o prestadoras de servicios públicos en el Departamento de Cundinamarca o en el Municipio de Cajicá, debidamente acreditados y que se encuentren en el desarrollo de su labor en este horario.
  17. Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios públicos asociados al sector energético e hidrocarburífero.
  18. Están autorizados para su movilización vehículos de transporte de carga de animales vivos, víveres, de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria.
  19. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares únicamente en casos de emergencia.
  20. La circulación de personas que laboren o presten sus servicios a empresas que no tienen solución de continuidad en sus actividades de producción y/o distribución para acreditar el encontrarse dentro de esta excepción, se deberá contar con certificación emitida por el empleador y/o contratante en el que se establezca el nombre completo del empleado o contratista, tipo y número de documento de identidad y horario de ingreso y salida.
  21. Personal indispensable para la ejecución de obras públicas o civiles.
  22. Expendio de bebidas alcohólicas por entrega a domicilio.
  23. La adquisición de forma presencial de bienes de primera necesidad.

ARTÍCULO 2º. PROHIBICIÓN DE EVENTOS QUE IMPLIQUEN AGLOMERACIONES. Se prohíbe, durante el periodo comprendido entre el miércoles 05 de mayo de 2021 y hasta el lunes 10 de mayo de 2021, la realización de cualquier tipo de evento que genere aglomeraciones, en los términos de las disposiciones proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 3º. VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS. Estará a cargo de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, las Inspecciones de Policía, la Policía Nacional, y demás autoridades de policía, verificar el cumplimiento de lo ordenado en este decreto.

ARTÍCULO 4º. SANCIONES. El incumplimiento de las órdenes y medidas impartidas en este decreto dará lugar a la aplicación de las medidas correctivas que prevé el parágrafo 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016. ARTÍCULO 5º. DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Leave comment

Your email address will not be published. Required fields are marked with *.