Declaración de renta 2024: Exención y obligatoriedad

La declaración de renta para el año 2024 se basa en las transacciones económicas del año anterior, es decir, los movimientos registrados durante el 2023. Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), este impuesto se aplica a las personas naturales, ya sean empleadas o independientes, según sus ganancias, salarios, comisiones e ingresos del año anterior.

Aquellos asalariados cuyos pagos brutos provengan en un 80% o más de una relación laboral y no sean responsables del Impuesto a la Venta (IVA) no están obligados a declarar renta, según establece la norma. Del mismo modo, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país están exentas si todos sus ingresos estuvieron sujetos a retenciones en la fuente.

Para quienes sí deben declarar, la DIAN establece topes basados en ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del periodo anterior. Estos topes, fijados para el año 2024, determinan la obligación tributaria, que se llevará a cabo en fechas específicas según el calendario tributario:

  • Patrimonio bruto al término del año gravable 2023 igual o superior a $190.854.000.
  • Ingresos totales del respectivo ejercicio gravable iguales o superiores a $59.377.000.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a $59.377.000.
  • Valor total de compras y consumos igual o superior a $59.377.000.
  • Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras igual o superior a $59.377.000.

El calendario tributario establecido para el año 2024 indica las fechas de declaración de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). Este calendario va desde el 12 de agosto hasta el 24 de octubre de 2024, con días asignados para grupos específicos de contribuyentes.

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