Reducción de Jornada Laboral en Colombia: Impacto en el Salario Mínimo y Valor de la Hora

A partir del 15 de julio, la jornada laboral en Colombia se reducirá una hora, pasando de 47 a 46 horas semanales. Esta es una de las etapas establecidas por la Ley 2101 de 2021, que busca reducir gradualmente la jornada laboral de 48 horas a 42 horas semanales para el 15 de julio de 2026.

El 15 de julio de 2024 marca una nueva reducción, dejando la jornada en 46 horas. En 2025, la jornada se reducirá nuevamente, esta vez en dos horas, para llegar a las 42 horas semanales en 2026. Esta ley responde a las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que señala que más tiempo libre mejora la productividad de los empleados.

Una de las preocupaciones más comunes es si la reducción de horas afectará el salario. La respuesta es no. El artículo 1 de la Ley 2101 establece que la reducción de la jornada no disminuirá el salario, los derechos ni las garantías de los trabajadores. Así, un trabajador que ganaba un salario mínimo por 48 horas de trabajo semanal, seguirá recibiendo el mismo salario por 42 horas en 2026. Esto aplica también a quienes ganan más del salario mínimo.

El Ministerio de Trabajo aclara que esta ley no afecta las jornadas laborales más cortas de ciertos trabajadores con horarios especiales, como menores de edad que trabajan con contrato y permiso del Ministerio de Trabajo. En esencia, la reducción de la jornada laboral incrementa el valor de la hora trabajada, ya que el empleado continuará recibiendo la misma remuneración por menos horas de trabajo.

Los empleadores deben recalcular el valor de la hora de trabajo para liquidar las horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, siempre respetando el principio de favorabilidad. La distribución de la nueva jornada laboral podrá hacerse en cinco o seis días a la semana, garantizando un día de descanso.

La ley permite distribuir el número de horas diarias de manera variable durante la semana, con un mínimo de cuatro horas continuas y un máximo de nueve horas diarias, sin recargo por trabajo suplementario, siempre que el promedio no exceda las 42 horas semanales según el Artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.

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