Bogotá ajustó medidas frente a la pandemia
Habrá modelo 4 x 3, pico y cédula, ley seca y ajustes en la atención en salud. ABC. Foto: Archivo.
Ante la transición de alerta amarilla a alerta naranja en Bogotá, desde el gobierno de la capital se anunciaron nuevas medidas para mitigar la propagación del Covid 19.
Bogotá tendrá un modelo de cuatro días de trabajo y movimiento y tres días de restricción total a la movilidad.
Así las cosas, se decretó restricción de movilidad (o cuarentena general) desde las 00:00 del sábado 10 de abril hasta las 4 a. m. del martes 13 de abril.
Durante ese periodo, usted solo podrá salir a:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Solo puede salir una persona por hogar.
2. Trabajar si presta servicios en el sector salud.
3. Cuidar adultos mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y animales.
4. Trabajar si presta servicio en orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad.
¿Se puede hacer actividad física?: sí, se puede hacer actividad física por máximo 1 hora al día.
Si estoy fuera de Bogotá, ¿puedo retornar a Bogotá?: sí.
Si vivo fuera de Bogotá, ¿me puedo ir?: sí. Pero el Distrito aclaró que este «no es puente festivo» e hizo un llamado a quedarse en casa como corresponde.
¿Puedo hacer trasteos?: sí, pero con estrictos protocolos de bioseguridad y en casos de extrema necesidad.
Y las excepciones serán las mismas que se han manejado en cuarentenas generales pasadas (consúltelas aquí).
La próxima semana se evaluará con el Gobierno Nacional si la medida aplicará para entre el 17 y el 20 de abril.
2. No habrá toque de queda
En los próximos días no habrá toque de queda en Bogotá. Solo habrá restricción general a la movilidad entre las 00:00 del sábado y las 4 a. m. del martes.
3. Pico y cédula
A partir de las 00:00 de este martes 6 de abril y hasta el 19 de abril funcionará el pico y cédula.
Recuerde que:
– En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
– En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
No aplica pico y cédula para:
– Servicios de salud y farmacia.
– Trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que requieran la comparecencia de dos o más personas.
– Quienes cuiden o acompañen a adultos mayores y personas con discapacidad.
– Personal médico.
– Hoteles.
– Restaurantes.
– Gimnasios.
– Lugares turísticos, culturales y religiosos.
– Parques, museos, cines y teatros.
4. Ley seca
El decreto «restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las 00:00 horas del sábado 10 de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del martes 13 de abril de 2021».
Sin embargo, sí se podrá adquirir licor por domicilio.
(Lea: ‘Nos falta más vacuna para avanzar’: gerente covid de Cundinamarca)
5. Medidas para atención en salud
– Serán «suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no diferibles, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como, progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización».
– Las IPS deben avanzar en expansión UCI y de camas hospitalarias para la atención del covid-19.
– Se intensificará la estrategia DAR (Detecto, Aíslo, Reporto).
Fuente: EL TIEMPO