Vuelve y juega toque de queda en Cajicá desde las 8 pm, excepto para los domicilios

Se restringe la permanencia y circulación de vehículos y todas las personas en parques, calles, plazas, vías, avenidas, andenes, vías peatonales y demás.

La administración municipal, buscando preservar el orden ciudadano y social, tras la mitigación de la pandemia COVID-19, tal como lo establece el respectivo decreto departamental y municipal.

Los mismos, restringen, entre otros, la permanencia y circulación de vehículos y todas las personas en parques, calles, plazas, vías, avenidas, andenes, vías peatonales y los demás lugares que se consideren espacio público, desde las 08:00 p.m. del 30 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del 1 de mayo de 2021.

Se exceptúan de la aplicación de esta medida, las siguientes personas y/o actividades debidamente acreditadas en el ejercicio de sus funciones:

Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada.

Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.

Servidores, empleados o contratistas de las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su actividad esté orientada a garantizar la continuidad del servicio, durante el toque de queda.

Personal de atención médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.

Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios.

Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio intermunicipal, que estén en tránsito de viajes intermunicipales programados durante el horario del toque de queda o durante el horario próximo al mismo.

Las personas y transportadores que estén en desarrollo de su actividad laboral, o en tránsito de su lugar de trabajo hacia su residencia o viceversa programados durante el horario del toque de queda o durante el horario próximo al mismo.

Personas cuyo desplazamiento se derive de un caso de fuerza mayor.

Restricción al consumo de licor

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, en jurisdicción del Municipio de Cajicá, desde las 08:00 de la tarde de viernes 30 de abril hasta las 05:00 a.m. del 1 de mayo de 2021.

No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes a domicilio

Restricción del porte de armas y otros elementos que puedan causar lesiones a la vida e integridad de las personas, o sustancias peligrosas, elementos o residuos químicos o inflamables, pinturas o similares, desde las 05:00 de la tarde de hoy 29 de abril de 2021, hasta las 05:00 de la mañana del 30 de abril de 2021.

Sanciones

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y en las demás disposiciones legales vigentes.

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