Restricciones y Excepciones: Detalles del Día sin Carro y Moto en Bogotá 2024

La administración de Carlos Fernando Galán encabezará la primera jornada anual del Día sin carro y sin moto en Bogotá, programada para el jueves 1 de febrero, según lo estipulado en el Decreto 036 del 2023. Este decreto establece medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad, específicamente en el primer jueves de febrero de cada año.

Durante la jornada, que abarcará desde las 5:00 a. m. hasta las 9:00 p. m., se prohíbe la circulación de vehículos automotores y motocicletas, afectando aproximadamente dos millones de vehículos en la capital. Esto implica que los residentes deberán buscar alternativas de transporte para sus desplazamientos.

No obstante, el Decreto 036 establece las siguientes excepciones para la circulación durante el Día sin carro y sin moto:

  1. Vehículos de transporte público: TransMilenio, Sitp, TransMicable y taxis.
  2. Vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte, incluyendo motocicletas.
  3. Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.
  4. Vehículos de transporte escolar de instituciones educativas, únicamente cuando se utilicen para el transporte de estudiantes y cumplan con las normas de identificación.
  5. Vehículos de transporte con capacidad para más de diez (10) pasajeros.
  6. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.
  7. Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y grúas al servicio de la Secretaría Distrital de Movilidad.
  8. Caravana presidencial: vehículos de seguridad de la Presidencia de la República.
  9. Vehículos Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado, incluyendo motocicletas, así como vehículos acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.
  10. Vehículos de servicio diplomático o consular identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.
  11. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con identificación visible de la empresa y del conductor.
  12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas con medidas de protección.
  13. Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  14. Carrozas fúnebres.
  15. Motocicletas vinculadas a empresas de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicho servicio y debidamente identificadas.
  16. Vehículos destinados al control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
  17. Vehículos para el control de emisiones y vertimientos, utilizados por la Secretaría de Ambiente o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siempre que cuenten con identificación pública.

Es importante destacar que los vehículos de transporte de carga y maquinaria agrícola, industrial o de construcción estarán sujetos a las restricciones establecidas en el Decreto Distrital 077 de 2020.

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